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RESOLUCION de 7 de agosto de 2006 del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel por la que se otorga el Permiso de Investigación «Rubielos» nº 6141.

Publicado el 25/10/2006 (Nº 124)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

RESOLUCION de 7 de agosto de 2006 del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel por la que se otorga el Permiso de Investigación «Rubielos» nº 6141.

Antecedentes

Con fecha 19 de agosto de 1999 la Empresa Tierra Atomizada, S. A. presentó en este Servicio Provincial la solicitud del Permiso de Investigación referido, para los recursos de la Sección C) arcillas, por un periodo de vigencia de tres años y una superficie de 32 cuadrículas mineras en el término municipal de Mora de Rubielos, provincia de Teruel.

La Empresa Tierra Atomizada, S. A. en fecha 15 de septiembre de 1999 efectúa el depósito de la tasa administrativa para la tramitación de este Permiso y por la cuantía correspondiente a una superficie de 32 cuadrículas mineras; y el 19 de octubre de 1999 los proyectos de investigación y restauración, así como la documentación exigida para ser titular de derechos mineros, conforme al artículo 66 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

En fecha 25 de octubre de 1999 el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Teruel, resuelve declarar la admisión definitiva de la solicitud del permiso de investigación citado sobre una superficie de 32 cuadrículas mineras, no habiéndose presentado alegaciones durante el periodo de exposición e información públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 220 con fecha 19 de noviembre de 1999 y en el Boletín Oficial del Estado nº 21 el 25 de enero de 2000.

Con fecha 20 de diciembre de 1999 se recibe, una vez expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mora de Rubielos, durante el plazo reglamentario, el edicto debidamente diligenciado relativo a dicha solicitud, sin que se haya presentado oposición alguna.

El 9 de agosto de 2001 es emitido por la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental informe favorable sobre el Plan de Restauración del Permiso de Investigación de que se trata exclusivamente en lo que afecta al área del Barranco de Perales, entre los picos Enebral y Hiedra, e informando desfavorablemente para todas las zonas afectadas por el P.O.R.N. de la Sierra de Gúdar.

Por lo que el 30 de noviembre de 2005 la Empresa solicita la renuncia de las 16 cuadrículas mineras afectadas por dicho P.O.R.N., presentando nuevo Plan de Restauración para el resto de cuadrículas, esto es 16.

El 11 de abril de 2006 es emitido informe favorable sobre el Plan de Restauración de este Permiso de Investigación por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con el condicionado que se incorpora a la presente Resolución y estableciendo una fianza en dicho concepto de setecientos setenta euros (770 euros), que es depositada por el interesado el 26 de mayo de 2006.

Realizadas las operaciones de demarcación por personal técnico de la Sección de Minas de este Servicio Provincial en agosto de 2006, se confeccionó el preceptivo plano y emitió el informe favorable correspondiente el 7 de agosto de 2006.

Fundamentos de derecho

La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado por el artículo 43 y siguientes de la Ley 22/1973 de Minas, y artículo 66 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería Real Decreto 2857/1978.

La empresa Tierra Atomizada, S. A., reúne los requisitos exigidos por el Título VIII de la Ley de Minas para ser titular de derechos mineros, habiendo presentado todos los documentos, depósitos, estudios y proyectos exigidos para el otorgamiento del permiso de investigación.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su modificación por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre; el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección de medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Orden de 18 de mayo de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen normas en materia de garantías a exigir para la restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas y demás disposiciones reglamentarias, resuelvo:

Otorgar el Permiso de Investigación a la Empresa Tierra Atomizada, S. A., con domicilio en Alcora (Castellón), Partida Foyes Ferraes, s/n.

Designación en coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, del perímetro del permiso:

Vértice Longitud (W) Latitud (N)

Pp= 1 0º 42' 20'' 40º 16' 40''

2 0º 41' 20'' 40º 16' 40''

3 0º 41' 20'' 40º 16' 20''

4 0º 41' 40'' 40º 16' 20''

5 0º 41' 40'' 40º 16' 00''

6 0º 42' 20'' 40º 16' 00''

7 0º 42' 20'' 40º 15' 00''

8 0º 44' 00'' 40º 15' 00''

9 0º 44' 00'' 40º 15' 20''

10 0º 43' 40'' 40º 15' 20''

11 0º 43' 40'' 40º 15' 40''

12 0º 42' 40'' 40º 15' 40''

13 0º 42' 40'' 40º 16' 20''

14 0º 42' 20'' 40º 16' 20''

Pp= 1 0º 42' 20'' 40º 16' 40''

Nombre: «Rubielos»

Número de expediente: 6.141.

Recurso a investigar: Sección C) arcillas.

Período de duración: Tres años.

Superficie: dieciséis cuadrículas mineras.

Plano de demarcación de fecha: agosto de 2006.

Extendido por la técnica: Dª. Victoria Martínez Granell.

Término municipal: Mora de Rubielos.

Se considerarán como condiciones especiales en el otorgamiento las siguientes:

1- El cumplimiento del condicionado ambiental establecido en el informe sobre el Plan de Restauración emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 11 de abril de 2006:

1.1. Para la realización de actividades que supongan la ocupación de terrenos del Consorcio en Montes de Utilidad Pública TE-3.192 y del Monte de Utilidad Pública nº 189, se deberá tramitar ante el INAGA la correspondiente autorización administrativa y cumplir los términos de la resolución.

1.2. Las actividades de investigación se realizarán exclusivamente en parcelas que actualmente presenten un uso agrícola. En caso de ser necesario realizar actividad investigadora que pueda afectar a cubierta vegetal natural, incluyendo caminos de accesos a los puntos de sondeos y calicatas, se deberá tramitar ante este Instituto la correspondiente autorización administrativa, y cumplir los términos de la resolución.

1.3. No se podrá desarrollar actividad investigadora en terrenos pertenecientes a vías pecuarias. Caso de ser necesario realizar actividad investigadora en este tipo de bienes de dominio público, se deberá tramitar ante el INAGA la correspondiente autorización administrativa, y cumplir los términos de la resolución.

1.4. Se informa desfavorablemente cualquier tipo de «frente testigo» mientras no se defina su ubicación, dimensiones, periodo de explotación, medidas preventivas y correctoras incluyendo su técnica de restauración.

1.5. El Plan de Restauración se extenderá a todas las superficies alteradas por la actuación (accesos, parque de maquinaria, zonas de sondeos, etc).

1.6. Una vez finalizadas cada una de las tareas a realizar, tanto durante la investigación, como en la restauración, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno (cajas, embalajes, bidones, etc), dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

1.7. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, evitando los vertidos de lodos de perforación u otras substancias, depósitos o cualquier otra acción directa o indirecta que las pudiera afectar.

1.8. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos, los aceites usados y cualquier otro así clasificado procedente de las labores de investigación.

1.9. Al final de las labores, la topografía deberá ser la misma que la original y los usos del suelo los mismos.

1.10. Se realizarán las labores de investigación en el menor tiempo posible para minimizar la afección sobre la fauna por la generación de ruidos y por la presencia de elementos ajenos al hábitat.

1.11. Se aprovechará los caminos existentes de acceso a las zonas de explotación, realizando un adecuado mantenimiento de los mismos.

1.12. Se controlará mediante riego la suspensión de polvo en las operaciones de arranque, carga y transporte.

1.13. Se procederá a la revegetación de todas las superficies afectadas por las labores de investigación y obras anejas (nuevos caminos, zonas de paso intenso, balsas de lodos y todas aquellas superficies de las que desaparezca la cobertura vegetal debido a las labores de investigación).

1.14. Se establece una fianza de setecientos setenta euros (770 euros) para hacer frente a las labores de restauración. Esta fianza se formalizará según lo dispuesto en el artículo 3º de la Orden de 18 de mayo de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen normas en materia de garantías a exigir para asegurar la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas. Asimismo, se establece un periodo de garantía de un año a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el Plan de Restauración.

2-Se realizarán 10 calicatas de 2 m H3 m H4,5 m de profundidad, 10 pocillos de 1 m H1,5 mH3,5 m de profundidad, así como 10 sondeos mecánicos con recuperación de testigo y 30 m. de profundidad.

Se realizarán en un laboratorio acreditado, análisis físico-químicos de las muestras tomadas, debiendo presentar ante el Servicio Provincial los resultados obtenidos.

Se comunicará al Servicio Provincial el emplazamiento de cada uno de los sondeos, pocillos y calicatas definidos por sus coordenadas UTM.

3- Se realizará una cartografía geológica detallada a Escala 1/10.000 de las diferentes unidades litoestratigráficas, levantando las correspondientes columnas.

4- En el plazo de tres meses, deberá presentar el documento sobre seguridad y salud laboral, previsto en el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

5- En ningún caso podrá extraerse mineral durante el periodo de vigencia del Permiso de Investigación sin la correspondiente Autorización de disponibilidad de recurso de este Servicio Provincial, que deberá ser debidamente justificada, y no podrá tener en ningún caso fines comerciales.

6- Los trabajos de investigación se iniciarán en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que se esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución y estará obligado a mantenerlos en actividad con la intensidad programada en el Proyecto inicial y en los Planes de Labores aprobados.

7- Deberán comunicar el inicio de trabajos a este Servicio Provincial, así como presentar el nombramiento de Director Facultativo.

8- Se comunicará a este Servicio Provincial la ejecución de los trabajos por terceros, dando cuenta del convenio que se establezca entre las partes, a efectos de su conformidad si procede.

9- Deberá presentar, dentro del plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución, un plan de labores a ejecutar en el primer año consistente en una memoria, planos y presupuesto, debiendo fijar los plazos previstos para su realización.

10- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 108 g), del Reglamento General para el Régimen de la Minería, dará lugar a la caducidad del permiso de investigación.

11- El otorgamiento de este Permiso de Investigación se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener el resto de licencias y autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias para el desarrollo de la actividad de investigación programada.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, conforme al artículo 107 y 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Teruel, 7 de agosto de 2006.-El Director del Servicio Provincial, Carlos Hernández López.